Congreso determina improcedente autorizar ampliaciones presupuestales al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca
San Raymundo Jalpan, Oax. 31 de julio de 2024.- La LXV Legislatura local determinó improcedente autorizar dos ampliaciones presupuestales para el actual ejercicio fiscal, solicitadas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJAyCCO), para el pago de diversas ejecutorias de amparo. En sesión ordinaria de este 31 de julio, el Pleno aprobó con 34 votos a favor los dos dictámenes mediante los cuales el Congreso de Oaxaca decidió lo anterior, al señalar que la prioridad de dichos pagos es de responsabilidad exclusiva del mencionado órgano autónomo. “Al tener este Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, libre administración en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024, este debe responder de las obligaciones emanadas de su operatividad, así como determinar la prioridad de pagos de estos, por ser de su exclusiva responsabilidad”, señaló la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación. De acuerdo con los dictámenes aprobados, el magistrado presidente del tribunal referido, Mateo Martínez Martínez, solicitó una ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2024 por la cantidad de 18 millones 114 mil 672 pesos con 53 centavos, para el pago de lo condenado dentro de los expedientes 250/2020, 657/2022 recaídos en el Segundo Juzgado de Distrito, 1251/2021, 392/2023 en el Noveno Juzgado de Distrito y 414/2022 en el Cuarto Juzgado de Distrito. De igual manera, pidió una segunda ampliación presupuestal por la cantidad de cuatro millones 882 mil 18 pesos con 21 centavos, para el ejercicio fiscal 2024 del Tribunal, para el pago de lo condenado dentro de la ejecutoria del expediente 392/2021 del Juzgado Noveno de Distrito. A dichas peticiones, el Congreso de Oaxaca estimó improcedente su autorización debido a que tales pagos son de responsabilidad exclusiva del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado. Asimismo, precisó que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal podrá presentar ante la autoridad judicial, laboral y administrativa, según sea el caso, un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios. “Sin que pase desapercibido que, dicho programa deberá estar incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, del TJAyCCO, a efecto de no violentar los derechos humanos y laborales”, de las personas demandantes, refieren los dictámenes.